Democracia y Derechos humanos.
La Democracia y su Participación Social.
La democracia (del griego: δημοκρατία dēmokratía, dēmos, "pueblo" y kratos, "poder").
[1] es una forma de organización social y política presentada en el platonismo y aristotelismo que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es un tipo de organización del Estado en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante herramientas de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales.
Asamblea popular en el cantón suizo de Glarus en 2006. Las asambleas en este cantón tienen por función decidir la elección del Consejo, de los tribunales y funcionarios principales, así como la revisión de la constitución, aprobación y discusión de proyectos de ley y el presupuesto, concesión de ciudadanía, creación y suspensión de cargos.
El sufragio es una parte importante del proceso democrático.
La democracia se puede definir a partir de la clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).
[2] Hay democracia indirecta o representativa cuando las decisiones políticas son adoptadas por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes.
Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos.
Finalmente hay democracia directa cuando las decisiones son adoptadas directamente por los miembros del pueblo, mediante plebiscitos y referéndums vinculantes, elecciones primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular y votación popular de leyes, concepto que incluye la democracia líquida.
Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios en algunos sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor peso de una de las tres formas en un sistema político concreto.
No hay que confundir a la república con la democracia, pues aluden a principios distintos. Según James Madison, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos: "Los dos grandes puntos de diferencia entre una democracia y una república son: primero, la delegación del gobierno, en esta última, a un pequeño número de ciudadanos elegidos por el resto; en segundo lugar, el mayor número de ciudadanos, y la mayor esfera del país, sobre el cual puede extenderse este último."
Historia de la democracia.
una monarquía. En 1653 se publicó en Inglaterra el Instrument of Government, donde se consagró la idea de la limitación del poder político mediante el establecimiento de garantías frente al posible abuso del poder real. A partir de 1688 la democracia triunfante en Inglaterra se basó en el principio de libertad de discusión, ejercida sobre todo en el Parlamento.
En América la revolución de los comuneros de Paraguay de 1735 sostuvo el principio democrático elaborado por José de Antequera y Castro: la voluntad del común es superior a la del propio rey. Por su parte, en Brasil, los afroestadounidenses que lograban huir de la esclavitud a la que habían sido reducidos por los portugueses, se organizaron en repúblicas democráticas llamadas quilombos, como el Quilombo de los Palmares o el Quilombo de Macaco.
La Independencia de Estados Unidos en 1776 estableció un nuevo ideal para las instituciones políticas de base democráticas y se convirtió en la primera democracia moderna,[14] expandido por la Revolución francesa de 1789 y la Guerra de Independencia Hispanoamericana (1809-1824), difundiendo las ideas liberales, los derechos humanos concretados en la Declaración de Derechos de Virginia y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el constitucionalismo y el derecho a la independencia, principios que constituyeron la base ideológica sobre la que se desarrolló toda la evolución política de los siglos XIX y XX. La suma de estas revoluciones se conoce como las Revoluciones burguesas.
Las constituciones de Estados Unidos de 1787 con las enmiendas de 1791, Venezuela de 1811, España de 1812, Francia de 1848, y Argentina de 1853 ya tienen algunas características democráticas, que registrarán complejos avances y retrocesos. La evolución democrática inglesa fue mucho más lenta y se manifestó en las sucesivas reformas electorales que tuvieron lugar a partir de 1832 y que culminaron en 1911 con la Parliament Act, que consagró la definitiva supremacía de la Cámara de los Comunes sobre la de los Lores.
En realidad recién puede hablarse de la aparición progresiva de países democráticos a partir del siglo XX, con la abolición de la esclavitud, la conquista del sufragio universal, el reconocimiento de la igualdad legal de las mujeres, el fin del colonialismo europeo, el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y las garantías de no discriminación para las minorías raciales y étnicas.
Tipos de Democracia.
Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas: directa y representativa.
Democracia representativa
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Es aquella donde los ciudadanos ejercen el poder político a través de sus representantes, elegidos mediante el voto, en elecciones libres y periódicas.
Democracia semidirecta o participativa
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En esta el pueblo se expresa directamente en circunstancias particulares, básicamente a través de cuatro mecanismos:
Referéndum. El pueblo elige «por sí o por no» sobre una propuesta.
Plebiscito. El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado).
Iniciativa popular. Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o anulación de una ley.
Destitución popular, revocación de mandato o recall. Mediante este los ciudadanos pueden destituir a un representante electo.
Democracia directa
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Un Landsgemeinde (en 2009) del cantón de Glarus, un ejemplo de democracia directa en Suiza.
Se trata de la forma más directa de democracia, similar a la practicada en la Atenas clásica, se practica en Suiza. Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No existen representantes del pueblo, sino, en todo caso, delegados que se hacen portavoces del pueblo, que únicamente emiten el mandato asambleario. Se trata del tipo de democracia preferido no solo por los demócratas de la Antigua Grecia, sino también para muchos pensadores modernos como Rousseau.
Democracia líquida
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La Democracia Líquida es una clase de democracia directa en la que cada ciudadano tiene la posibilidad de votar cada decisión del parlamento y realizar propuestas, pero puede ceder su voto a un representante para aquellas decisiones en las que prefiere no participar.
Componentes de la Democracia.
se identifican como los recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes detentan el poder y la Constitución, anulándolas cuando aquellas quebranten los principios constitucionales,[29] de esta forma también se desprende la naturaleza correctiva de los medios de control, por lo que destruyen actos ya emitidos. Es con motivo de esta característica por virtud de la cual podemos afirmar que los derechos y principios contenidos en la Constitución -el cual resulta ser el pacto político por excelencia de una democracia- adquieren la naturaleza de norma jurídica, específicamente de una regla, que puede ser oponible frente a todos aquellos actos que la reten, adquiriendo firmeza inquebrantable al invalidar todos aquellos actos que transgredan su esencia. Ante esto, se hacen exigibles los principios fundamentales adoptados en un Estado democrático.
Argumentos a Favor y En contra de la Democracia.
comenzará a extinguirse, por la sencilla razón de que los hombres, liberados de la esclavitud capitalista, de los innumerables horrores, bestialidades, absurdos y vilezas de la explotación capitalista [...] Por tanto, en la sociedad capitalista tenemos una democracia amputada, mezquina, falsa, una democracia solamente para los ricos, para la minoría. La dictadura del proletariado, el período de transición hacia el comunismo, aportará por primera vez la democracia para el pueblo, para la mayoría, a la par con la necesaria represión de la minoría, de los explotadores. Sólo el comunismo puede aportar una democracia verdaderamente completa, y cuanto más completa sea, antes dejará de ser necesaria y se extinguirá por sí misma."
Vladimir Lenin (1917), El Estado y la revolución, Capitulo V, 2. La transición del capitalismo al comunismo
Asimismo, Marx pensaba que el sufragio universal tendría como «resultado inevitable […] la supremacía política de la clase obrera»; sin embargo, también opinaba que el gobierno representativo, al brindar a los funcionarios amplias facultades, podría debilitar el potencial emancipador del voto. De esta manera, él proponía —para sancionar inmediatamente a los representantes— que las elecciones fuesen más frecuentes y con mandatos revocables en cualquier momento. De igual modo, Marx apoyaba el «mandato imperativo» en el cual la población tiene influencia directa sobre el proceso legislativo. Además, criticó el poder ejecutivo excesivo.[62]
Por su parte, Mao Zedong planteó que durante la revolución china una democrática que él denominaba Nueva Democracia, la cual precede a una segunda etapa socialista.[63]
Los Derechos Humanos.
Los derechos humanos (DD. HH.) son principios o normas morales[2] que establecen ciertas pautas para el comportamiento humano, y a menudo se consagran como derechos legales tanto en el derecho interno como en el internacional.[2][3] Estos derechos se reconocen universalmente como derechos inalienables y fundamentales que todo individuo posee por el simple hecho de ser humano,[3] según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus países miembros,[4] independientemente de su edad, origen étnico, ubicación, idioma, religión, etnia o cualquier otra condición.[5] Encarnan los principios de universalidad[2] e igualitarismo, afirmando la ONU que todos los seres humanos tienen los mismos derechos, sin discriminación.[5] Los derechos humanos son esenciales para fomentar la empatía y el imperio de la ley,[6] e imponen a los individuos la obligación de respetar los derechos de los demás.[2] En general, se acepta que los derechos humanos no pueden ser revocados salvo en circunstancias específicas, siguiendo el debido proceso.
La doctrina de los derechos humanos ha ejercido una profunda influencia en el derecho internacional, así como en el funcionamiento de las instituciones mundiales y regionales. Las acciones emprendidas por los Estados y las organizaciones no gubernamentales en apoyo de los derechos humanos se han convertido en una piedra angular de la políticas públicas en todo el mundo. El discurso en torno a los derechos humanos se considera a menudo el lenguaje moral de la sociedad mundial en tiempos de paz, lo que pone de relieve el importante papel que desempeñan estos derechos en la configuración de las normas y los valores internacionales. A pesar de su aceptación generalizada, el concepto de derechos humanos sigue suscitando debate y escepticismo, sobre todo en lo que respecta a su contenido, naturaleza y justificación. La definición de lo que constituye un «derecho» sigue siendo un tema polémico, con continuas discusiones filosóficas sobre el alcance y el fundamento de los derechos humanos.
Existe un amplio consenso en que los derechos humanos abarcan un amplio abanico de derechos, como el derecho a un juicio justo, la protección contra la esclavitud, la prohibición del genocidio, la libertad de expresión y el derecho a la educación. Sin embargo, hay opiniones divergentes sobre qué derechos específicos deben englobarse en el marco general de los derechos humanos. Algunos sostienen que los derechos humanos deben representar una norma mínima para evitar los abusos más atroces, mientras que otros abogan por una interpretación más amplia que abarque un nivel de protección más elevado. Además, la noción de que los derechos humanos son otorgados divinamente ha sido tanto apoyada como criticada.[7][8].
El concepto moderno de los derechos humanos surgió tras la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto, lo que llevó a la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Esto supuso un alejamiento significativo de la antigua concepción de los derechos, que no abarcaba la idea de los derechos humanos universales. El precursor del discurso contemporáneo sobre los derechos humanos fue el concepto de derechos naturales, que adquirió prominencia durante la Ilustración europea a través de las obras de filósofos como Juan Locke, Francisco Hutcheson y Juan Jacobo Burlamaqui. Esta tradición desempeñó un papel crucial en el discurso político de importantes acontecimientos históricos, como la Revolución de las Trece Colonias y la Revolución francesa.
La evolución de los derechos humanos a lo largo de la segunda mitad del siglo XX estuvo influida por el deseo colectivo de abordar y prevenir las atrocidades de la esclavitud, la tortura, el genocidio y los crímenes de guerra. En este periodo se reconoció la vulnerabilidad humana y se admitió que la protección de los derechos humanos es un requisito previo para una sociedad justa. La defensa de los derechos humanos ha persistido hasta principios del siglo XXI, centrándose en la expansión de las libertades económicas y políticas. El desarrollo y la interpretación continuos de los derechos humanos reflejan el compromiso global de defender la dignidad y el valor de cada individuo, sentando las bases de un mundo más equitativo y humano.
Evolución de los Derechos Humanos.
Muchos filósofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,[27] concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,[28] lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de esta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.[29]
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.[30] Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad[31] y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.[32]Siendo esta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
Antecedentes Remotos.
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 530 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.[33] Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la Carta de Mandén mandinga, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero solo entre iguales, y no con carácter universal:[34] no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:[35] no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
Sociedad Grecorromana.
En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de esta los que prevalecían.[36] La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien:
"es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".[37]
La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, esta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.[38] No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.[39]
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,[40] redujo el bien común al bien de un grupo social determinado[41] que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que:
«es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».[42]
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
Influencia Religiosa.
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual[43] para afirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios[44] y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.[45]
El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el derecho, aquel que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan.[46] Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.[47] El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la filosofía cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.[48] En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.[49] En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el derecho positivo y el derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.
Clasificación .
Según T.H Marshall.
En 1950 el británico Thomas Humphrey Marshall publicó Citizenship and Social Class ('Ciudadanía y clase social') versión ampliada de la serie de conferencias que había pronunciado en la Universidad de Cambridge el año anterior. Tomando como referencia la historia de Inglaterra, defendía la tesis de que los derechos del ciudadano se componían de tres tipos de derechos:[113]
Derechos civiles (desarrollados desde fines del siglo XVII y a lo largo del siglo XVIII). Se compondrían de «los derechos necesarios para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religiosa, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derecho a la justicia».
Derechos políticos (desarrollados especialmente en el siglo XIX). Incluirían «el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros».
Derechos sociales (desarrollados en el siglo XX). Abarcarían «desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad». Sobre este tercer tipo de derechos Marshall puntualizó que, a diferencia de los otros dos tipos de derechos que pueden definirse con precisión (como el derecho a un juicio justo, entre los derechos civiles; o el derecho a voto, entre los derechos políticos), los derechos sociales tienen una naturaleza distinta ya que atañen a la calidad de vida (se reconoce el derecho a la educación pero este no prescribe el nivel que deben alcanzar las escuelas). Por otro lado, para Marshall, como ha señalado Derek Heater, «los derechos sociales, que hasta entonces habían pasado desapercibidos como componentes de la ciudadanía, son básicos para el disfrute efectivo de los derechos civiles y políticos, pues la pobreza y la ignorancia merman inevitablemente el deseo y la oportunidad de poder beneficiarse de ellos».
Cincuenta años después de la publicación de Citizenship and Social Class todavía se seguía considerando la contribución de Marshall como «inestimable» («Tras la publicación Del contrato social de Rousseau, tendríamos que esperar dos siglos para encontrar un texto de relevancia sobre ciudadanía», afirma Derek Heater) y como «la aportación más significativa a la teoría social y política realizada en este siglo [XX] por un británico».

